Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 24 jun 2023
1. La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo a los que se refieren los artículos 7 y 8 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, en los que participen asociaciones profesionales, se regirá por la normativa que los regule y por las instrucciones particulares que dicte la autoridad convocante de los mismos. 2. La autoridad que coordine el grupo de trabajo tendrá las siguientes competencias: a) Convocar las reuniones del grupo de trabajo. b) Elaborar y distribuir la documentación necesaria, en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo. c) Establecer el número de representantes por asociación que podrán participar en la reunión, que con carácter general será de uno. d) Autorizar la asistencia de más representantes por asociación. 3. La Oficina de Apoyo al Consejo de la Guardia Civil auxiliará a quien coordine cada grupo de trabajo en los aspectos logísticos y de comunicación con las asociaciones profesionales participantes. 4. La participación de las asociaciones será voluntaria y preferentemente de manera presencial. 5. La asistencia de los representantes convocados de acuerdo con el párrafo c) del apartado 2, se realizará en régimen de comisión de servicio. 6. La asistencia de representantes adicionales conforme al párrafo d) del apartado 2 se realizará con cargo al tiempo asociativo de que disponga o sin perjuicio del servicio.
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