Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 24 jun 2023
1. La proclamación de representantes será efectuada por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos días desde la realización de la votación. 2. Una vez publicada la proclamación, cualquier asociación que hubiera presentado candidatura dispondrá de un plazo de tres días para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. 3. La duración de la representación será de dos años. Los representantes designados podrán continuar representando a las asociaciones hasta que se efectúe una nueva designación.
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