Art. 2
2 / 22En vigor desde 24 jun 2023
1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, así como en órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo lo que dicha normativa específica no establezca.
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Proeli/es/o/2023/06/19/int656#art-2