Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 24 jun 2023
1. En todas las Comandancias se procurará habilitar locales o dependencias para su uso a las asociaciones profesionales representativas que lo soliciten, previa autorización administrativa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. La solicitud de autorización administrativa se presentará en la Comandancia correspondiente. En la autorización se fijarán las condiciones de uso y las causas de su revocación. 2. En la sede de la Dirección General se dispondrá de locales individuales para su uso por cada asociación profesional representativa, en los términos previstos en el párrafo anterior. 3. Los locales estarán dotados de un ordenador con acceso a Intranet. 4. En el caso de que una asociación dejara de tener la condición de representativa no podrá seguir haciendo uso del local.
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