Art. 16
16 / 22En vigor desde 24 jun 2023
1. Quienes sean representantes y pertenezcan a los cuadros de mando, que, por su especial responsabilidad y el grado de autonomía inherentes a su empleo, cargo o función que desarrollan, estén excluidos de la aplicación de las normas generales que regulan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, podrán disponer como máximo de un crédito mensual de cinco días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición. En el caso de que este personal ejerza la jefatura de una unidad dispondrá, como máximo, de un crédito mensual de tres días al mes.
2. En caso de que le correspondiera más crédito de tiempo, se podrá acumular sin necesidad de formalizar la correspondiente renuncia.
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Proeli/es/o/2023/06/19/int656#art-16