Art. 12
12 / 22En vigor desde 24 jun 2023
1. Se podrá acumular crédito de tiempo en diferentes representantes con los límites fijados en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
El crédito acumulable procederá:
a) De las renuncias del crédito de tiempo mensual de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
b) De las renuncias del crédito de tiempo de quienes sean representantes legales de la asociación y de los miembros del máximo órgano de dirección de la asociación profesional que por periodos anuales hayan sido designados conforme el artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
c) De la designación de menos representantes de los que le correspondería a una asociación tras la aplicación de los criterios aplicados en el artículo 13.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
d) Del crédito de tiempo que no pueda usarse por la aplicación de la limitación recogida en el artículo 16.
2. La limitación de acumulación de crédito de tiempo establecida en el artículo 14.2 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, únicamente surtirá efecto en los periodos trimestrales en los que esté comprendido al menos un turno completo de vacaciones de verano.
3. La acumulación en una persona de varios cargos de los recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, no dará derecho a superar el tiempo máximo mensual señalado para el que tenga reconocido más días mensuales.
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Proeli/es/o/2023/06/19/int656#art-12