Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 24 jun 2023
1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, que no vayan a hacer uso del total del crédito de tiempo mensualmente asignado para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, podrán renunciar, por escrito, a todos o parte de los días. 2. Del mismo modo actuarán quienes sean representantes legales de una asociación profesional que haya obtenido vocales en el Consejo de la Guardia Civil y aquellas personas a quienes se les haya asignado crédito de tiempo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
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