Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 may 2025
1. La sede electrónica central del Ministerio del Interior (en adelante SECMIR) se crea con las siguientes características: a) El ámbito de aplicación de la SECMIR será el de la totalidad de los órganos del Departamento definidos en el artículo 1.2, con excepción de los centros directivos que cuenten con sede electrónica propia. Se realizarán a través de la SECMIR todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SECMIR por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. b) La dirección electrónica de referencia de la SECMIR será https://sede.interior.gob.es. c) La titularidad de la SECMIR corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. d) La gestión tecnológica de la SECMIR será competencia de la persona titular de la Subsecretaría del Interior, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. e) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECMIR, los titulares de los centros directivos del Departamento. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuida por la legislación vigente. f) La gestión de los contenidos comunes de la SECMIR y la coordinación con los centros directivos del Departamento corresponderá a la Dirección General de Política Interior, a través de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios. g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMIR: 1.º Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en el presente artículo. 2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio del Interior, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060. Se modifican los párrafos b), d) y f) por el art. único de la Resolución de 22 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-10412

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Pro

eli/es/o/2010/03/12/int649#art-3