Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 jun 2024
Los certificados expedidos por la División de Formación y Perfeccionamiento en niveles de idiomas obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 tendrán la equivalencia al MCER que se desarrolla: a) Nivel I o Básico 1 equivalen a Nivel A1. b) Nivel II o Básico 2 equivalen a Nivel A2. c) Nivel III o Intermedio 2 equivalen a Nivel B1. d) Nivel IV o Avanzado 2 equivalen a Nivel B2.
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