Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

68 / 76
En vigor desde 26 jun 2024
1. Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse su convocatoria, a excepción de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reguladas en el artículo 12, que resultarán también de aplicación a los procesos selectivos ya iniciados. No obstante, la elaboración de los planes de estudios se regirá por lo dispuesto en esta orden desde su entrada en vigor, y se implementarán cuando se inicie un nuevo currículo, aun cuando correspondiese a un proceso selectivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la orden. 2. Esta orden también se aplicará a las fases de curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo de los procesos selectivos, cuando las mismas se realicen con posterioridad a la fecha en la que debían haberse realizado, como consecuencia de la ejecución de un pronunciamiento judicial o por haberse aplazado su realización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int632#disposicion-transitoria-primera