Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 jun 2024
Se modifica en los siguientes términos la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: Uno. Se añade una disposición transitoria redactada en los siguientes términos: «Los niveles del Grado de Aptitud Física Policial vigentes, obtenidos en virtud de convocatorias publicadas conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 1993, mantendrán su validez hasta que se resuelva la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención de los nuevos niveles del Grado de Aptitud Física establecidos en el apartado B.3.2 del anexo de esta orden.» Dos. El apartado B.3.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo: «3.2 Estar en posesión de Grados de Aptitud Física Policial acreditados: hasta 6,00 puntos. El Grado de Aptitud Física Policial comprenderá los niveles A, B, C y D, en función de la puntuación obtenida en la realización de las pruebas que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía. El baremo obtenido anualmente en función del nivel alcanzado será el siguiente: Nivel A: 0,30 puntos. Nivel B: 0,20 puntos. Nivel C: 0,15 puntos. Nivel D: 0,10 puntos. Las puntuaciones obtenidas anualmente conforme los niveles indicados se irán acumulando hasta alcanzar el máximo establecido.»
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