Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional única
67 / 76En vigor desde 26 jun 2024
Para acceder a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción se exigirá el cumplimiento del requisito de estatura mínima de 1,65 para hombres y 1,60 para mujeres, dada su especial incidencia de acuerdo con la naturaleza de las funciones a desempeñar y en la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/06/20/int632#disposicion-adicional-unica