Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 jun 2024
Para acceder a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción se exigirá el cumplimiento del requisito de estatura mínima de 1,65 para hombres y 1,60 para mujeres, dada su especial incidencia de acuerdo con la naturaleza de las funciones a desempeñar y en la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo.
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