Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 76En vigor desde 26 jun 2024
En los supuestos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación, se acordará la exclusión de la persona afectada del proceso selectivo, previa audiencia de la misma, por el Tribunal calificador en cualquiera de las fases previas al inicio de la correspondiente fase del curso, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, en el supuesto de que las fases del curso o módulo de formación práctica en puesto de trabajo ya hubieran comenzado.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-7