Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

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En vigor desde 26 jun 2024
Las acciones formativas en competencia lingüística que imparta la División de Formación y Perfeccionamiento se ordenarán conforme a los siguientes niveles, que se corresponden con los que se recogen en el MCER del Consejo de Europa: a) A1. Principiante. b) A2. Elemental. c) B1. Intermedio. d) B2. Intermedio alto. e) C1. Dominio operativo eficaz. f) C2. Maestría.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-65