Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 62

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En vigor desde 26 jun 2024
El escalafonamiento se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo por cada aspirante, y que será, tanto para personal facultativo como para personal técnico, la puntuación definitiva resultante de la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-62