Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

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En vigor desde 26 jun 2024
1. Las personas aspirantes que superen íntegramente la fase del curso de especialización accederán a la fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo, que será de carácter selectivo y tendrá una duración de entre tres y seis meses. 2. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez. Su calificación final será de «apto» o «no apto». 3. El módulo de formación práctica será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. 4. Las personas aspirantes que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica en puesto de trabajo causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
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