Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 26 jun 2024
La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud. El empate en la puntuación final se dirimirá conforme a los criterios objetivos que se establezcan en las bases de la convocatoria.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-59