Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 56

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En vigor desde 26 jun 2024
1. El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición. 2. El proceso selectivo estará compuesto por las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo. 3. Para ser declaradas aptas y nombradas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, personal facultativo o técnico de la Policía Nacional, las personas aspirantes habrán de superar íntegramente todas las fases, pruebas y ejercicios del proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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