Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
51 / 76En vigor desde 26 jun 2024
1. La calificación final de la fase de oposición será la calificación final obtenida en la prueba de conocimientos.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Contestación de un cuestionario de preguntas.
b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.
c) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número no superior al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa de ascenso que pudiera derivarse de la superación de la fase de oposición.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-51