Art. 45
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 26 jun 2024
En la fase de concurso el Tribunal calificador aprobará la relación de las personas aspirantes que reúnen los requisitos de participación y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo establecido.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-45