Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

40 / 76
En vigor desde 26 jun 2024
Se regirá conforme a las previsiones establecidas en el artículo 17.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int632#art-40