Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
40 / 76En vigor desde 26 jun 2024
Se regirá conforme a las previsiones establecidas en el artículo 17.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-40