Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 76En vigor desde 26 jun 2024
1. El inicio de la realización de la primera prueba tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre dos y nueve meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación del mencionado periodo ante la concurrencia de una causa de fuerza mayor debidamente justificada.
2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de cada prueba o ejercicio se harán públicos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a su inicio.
3. Las fases de pruebas de aptitud y de entrevista del proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva y, la fase de oposición del resto de procesos regulados en esta orden, no podrán exceder de doce meses.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-4