Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 26 jun 2024
1. Las bases de las convocatorias serán aprobadas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los supuestos de procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional; y en la Orden General de la Dirección General de la Policía, cuando se trate de procesos selectivos de promoción interna. 2. Las bases de las convocatorias vinculan a los órganos de selección y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 3. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: a) Número de plazas convocadas y sistema de selección. b) Fases del proceso selectivo. c) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y procedimiento para dirigirlas. e) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes y su orden de actuación conforme al resultado del sorteo referido en el artículo 6.2. f) Procedimiento de publicación de la lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y los plazos para subsanar defectos y presentar reclamaciones. g) Pruebas que hayan de celebrarse y, en su caso, ejercicios que las integran, lugar de celebración y duración máxima para su realización. h) Relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección cuando proceda. i) Sistema de calificación de las pruebas. j) Designación, composición y actuación del Tribunal calificador. k) Forma en que se recabará el consentimiento expreso de las personas aspirantes autorizando la realización de las pruebas médicas pertinentes.
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