Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Policía
Art. 22
22 / 76En vigor desde 26 jun 2024
1. La prueba de conocimientos consistirá en la realización de un ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas que el Tribunal calificador propondrá para cada una de las materias siguientes: ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, de conocimientos profesionales y relacionados con la función policial, determinadas en el temario que se establezca en la convocatoria.
2. Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que, una vez alcanzada la puntuación mínima exigible que se establezca en la convocatoria, obtengan las mejores calificaciones hasta llegar a un rango comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza convocada, según se determine en la convocatoria. El resto del personal aspirante quedará excluido del proceso.
3. Si hubiere varias personas aspirantes con igual puntuación a la que determina el número máximo señalado en el párrafo anterior, quedarán admitidas aun superando el límite indicado.
Cuando se opte a una de las plazas reservadas para determinados colectivos, en los términos que prevea la normativa vigente será tenida en cuenta como nota de corte para la superación de este ejercicio, la menor de las siguientes:
a) 5 puntos.
b) La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este ejercicio en las plazas no reservadas.
4. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
5. La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-22