Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Pruebas comunes

Art. 15

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En vigor desde 26 jun 2024
1. El reconocimiento médico estará dirigido a comprobar que en la persona aspirante no concurre ninguna de las causas de exclusión recogidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, ni se evidencia en su organismo la presencia, siquiera de forma ocasional, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas recogidas en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores modificaciones. 2. Junto con la analítica de saliva, sangre y orina, se podrán utilizar otras técnicas médicas que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 3. Las toxicomanías a las que se refiere el apartado «D. Neurología y psiquiatría» del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional serán evaluadas atendiendo a los criterios científicos que se especifiquen en la convocatoria. 4. La calificación de la prueba de reconocimiento médico será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo. 5. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de servicio activo será eximido de su realización.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-15