Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 26 jun 2024
1. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, la persona aspirante que hubiere obtenido el aplazamiento del curso en los procesos de ingreso, promoción interna y acceso, por las causas establecidas en el referido artículo, una vez desaparecida la causa que lo motivó, solicitará su incorporación. A la vista de la solicitud formulada, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará una de las dos siguientes medidas: a) Su inmediata incorporación, previo informe emitido por la persona titular de la Dirección del centro docente sobre la viabilidad de que la persona interesada pudiese realizar íntegramente el curso o la parte del mismo que le restase por hacer, en la fecha en la que solicite la incorporación. b) El aplazamiento de la realización del curso hasta el proceso selectivo inmediato que tenga lugar si, de acuerdo con lo acreditado en el informe que al efecto emita la persona titular de la Dirección del centro docente, no fuera viable dicha incorporación por no poder objetivamente realizar íntegramente el curso o, en su caso, la parte del mismo que le restase por hacer a la fecha en que pretendiese incorporarse la persona aspirante. 2. A quienes se incorporen al curso se les facilitará por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Dirección del centro docente: a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática. b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas. c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las personas que, estando incursas en las situaciones descritas en el artículo 36.1 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En estos casos, con carácter previo a su incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas, para que, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-12