Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 26 jun 2024
1. El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a ingresar, promocionar o acceder. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas. 3. En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente. Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente, previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando sea posible: a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática. b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas. c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente. Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 22 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente. 4. En la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente, apoyándose en el seguimiento realizado por la persona titular de la Delegación de Formación de la plantilla en la que se desarrolle el módulo. Si no se pudieran recuperar las asistencias y hubiera que interrumpir el módulo de formación práctica, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente, acordará el aplazamiento del módulo, debiendo solicitar la persona afectada su incorporación una vez desaparecida la causa que justificó el aplazamiento, teniendo lugar el escalafonamiento con la promoción con la que se finalice el módulo de formación práctica, salvo que el nombramiento no coincidiera con ninguna promoción, en cuyo caso se le escalafonará a continuación de la última persona que figure en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2, 22.2 y 34.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación.
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