Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 jul 2024
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los incentivos al rendimiento generados en los periodos de devengo anteriores se percibirán conforme a la regulación en vigor en el momento del devengo, sin que le sean aplicables las modificaciones introducidas por esta norma, con la excepción indicada en la disposición adicional primera.
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eli/es/o/2024/06/20/int631#disposicion-transitoria-unica