Art. Disposición adicional primera
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Los efectos retributivos que se deriven de la aplicación de esta orden no tendrán carácter retroactivo, de forma que se aplicarán sobre los periodos de devengo previstos a partir de su entrada en vigor.
Se exceptúan de lo anterior aquellas modalidades de productividad por objetivos cuyo periodo de devengo sea anual y su inicio sea anterior a la fecha de entrada en vigor de esta orden; en este caso, se aplicarán los efectos retributivos que correspondan conforme a lo indicado en esta orden.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int631#disposicion-adicional-primera