Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Productividad estructural
Art. 8
19 / 25En vigor desde 1 jul 2024
1. La productividad estructural está vinculada al desempeño en un puesto de trabajo específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil y se percibirá en la modalidad que corresponda, según el régimen de prestación del servicio y las funciones que se desarrollen en el puesto que se ocupe.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse modalidades alternativas de productividad estructural para un mismo puesto de trabajo, de acuerdo con la jornada de servicio que se determine o a la que se acoja el potencial personal perceptor, o con carácter restrictivo para retribuir de forma expresa un especial rendimiento en el desempeño durante el periodo de devengo establecido.
3. Esta productividad se basará sobre una cuantía vinculada al empleo, en el caso del personal militar, o vinculada al nivel del puesto de trabajo de cada potencial perceptor para el personal funcionario civil (CVE).
Esta CVE podrá actualizarse según lo fijado en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público. Sus efectos serán desde la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se modifique dicha CVE publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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Proeli/es/o/2024/06/20/int631#art-8