Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

14 / 25
En vigor desde 1 jul 2024
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación que ocupe un puesto de trabajo podrá percibir las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento como parte de sus retribuciones complementarias, con la periodicidad que se establece en este Reglamento y en sus directrices de desarrollo. 2. Su retribución será con cargo a los conceptos presupuestarios de incentivos al rendimiento de los programas de gasto correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil y al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, en todo caso, estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. La retribución de los incentivos al rendimiento estará sujeta al desempeño del servicio por parte del personal perceptor, con las salvedades recogidas en este Reglamento, al cumplimiento de la jornada de servicio y vinculada al régimen de prestación de servicio que corresponda, así como a la disponibilidad ligada al cargo o a la función del puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int631#art-3