Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Productividad por objetivos

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 2024
1. La retribución de cualquiera de las modalidades de productividad por objetivos es independiente de la productividad estructural y compatible con la compensación por gratificaciones por servicios extraordinarios. 2. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil que estén incluidos en el ámbito de aplicación, podrán ser perceptores de la productividad por objetivos.
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eli/es/o/2024/06/20/int631#art-13