Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 11 mar 2008
Durante un período máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden Ministerial los centros autorizados de tratamiento podrán opcionalmente utilizar, para la tramitación de las bajas, el sistema actual de presentación en soporte papel en las Jefaturas Provinciales, aportando y obteniendo personalmente los documentos establecidos en esta Orden. Transcurrido el período de un año, los centros solo podrán utilizar el sistema de baja telemática.
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eli/es/o/2008/02/26/int624#disposicion-transitoria-unica