Art. Séptimo
7 / 15En vigor desde 14 sept 2010
1. El personal que se encuentre en posesión de la Especialidad de Tráfico, vendrá obligado a superar las pruebas psicofísicas, prácticas y de conocimientos que se determinen, encaminadas a comprobar que se conservan las condiciones necesarias de aptitud para el ejercicio de la modalidad respectiva.
2. Periódicamente y, al menos una vez al año, se convocará mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo, la realización de dichas pruebas de aptitud, a las que será convocado directamente el personal destinado en la Agrupación de Tráfico y podrá optar quien no esté destinado en la citada Agrupación, teniendo en cuenta lo establecido en los puntos siguientes.
3. Con carácter general, el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico, cualquiera que sea su modalidad, deberá realizar las pruebas de renovación cada diez años, a partir de la fecha de obtención del diploma correspondiente.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior:
a) Quienes durante cinco años consecutivos no hayan prestado servicio en la Agrupación de Tráfico, para conservar la Especialidad, deberán solicitar la realización de las pruebas de renovación en la primera convocatoria siguiente a la conclusión de dicho plazo.
b) Estará exento de realizar las citadas pruebas, el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, que al cumplir el periodo de diez años, le falten menos de dos años para pasar a la situación de reserva por edad.
Asimismo, estará exento de realizar las pruebas el personal que en dicho plazo supere los cursos de actualización de conocimientos que se establezcan y obtenga el certificado acreditativo correspondiente.
c) Cuando el jefe de una unidad de la Agrupación de Tráfico considere que algún subordinado ha perdido la aptitud necesaria, elevará escrito motivado al jefe de la citada Agrupación para que se le convoque a fin de realizar las pruebas pertinentes.
En este supuesto, se dará traslado de la propuesta al interesado a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser tenidas en cuenta en la resolución sobre la convocatoria para la realización de las pruebas. En todo caso, la obligación de realizar las pruebas deberá notificarse al afectado.
4. La no realización, cuando proceda, así como la no superación de las prueba de aptitud producirá la caducidad de la Especialidad, que será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil y publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
5. Para volver a obtener la Especialidad será preciso realizar de nuevo el Curso de Tráfico en la modalidad que corresponda.
Se añade el párrafo segundo de los apartados 3.b) y c) por el art. único de la Orden INT/2379/2010, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14041 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única. Se modifica por el art. único.5 y 6 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/13/int574#septimo