Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 20 mar 2003
Con la periodicidad que se determine, por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico y previa autorización de la Dirección General de Tráfico, se impartirán cursos de actualización de conocimientos en materia de tráfico, transportes y seguridad vial, cuando las modificaciones normativas, incorporación de nuevas tecnologías o las circunstancias del servicio así lo requieran.
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