Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 20 mar 2003
Se publicarán en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil las Resoluciones sobre: a) Convocatoria de los cursos para obtener la Especialidad de Tráfico en todas sus modalidades. b) Designación y baja de concurrentes a dichos cursos. c) Concesión de la Especialidad en todas sus modalidades. d) Caducidad y pérdida de la Especialidad. e) Convocatoria de las pruebas para la renovación de la Especialidad.
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eli/es/o/2003/03/13/int574#disposicion-adicional-unica