Art. Cuarto
4 / 15En vigor desde 6 oct 2005
1. El Curso de especialización, tanto en su modalidad de Motoristas como de Atestados, podrá convocarse en una misma Resolución para el personal de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias.
2. Los planes de estudios de la Escuela de Tráfico, que integrarán los módulos teórico-prácticos necesarios y el procedimiento para el cambio de modalidad, serán aprobados, conjuntamente, por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de Tráfico.
3. Todos los cursos de acceso a la especialidad o de cambio de modalidad se realizarán en la Escuela de Tráfico.
4. La baja de los concurrentes en los cursos de la Especialidad de Tráfico se acordará, previo expediente sumario con audiencia al interesado, y por Resolución del Director General de la Guardia Civil, cuando aquéllos dejen de reunir las condiciones expresadas en el punto 3 del apartado segundo de la presente Orden o cualquiera otra exigida por las bases de la convocatoria. En el caso de los que accedan según lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, igualmente dejen de reunir los requisitos exigidos en su punto 3.
5. La superación de los cursos dará derecho a los interesados a la obtención del correspondiente Diploma acreditativo que se concederá por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil y cuya publicación supondrá el acceso a la Especialidad.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.3 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/13/int574#cuarto