Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 4
En vigor desde 14 feb 2011
Se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/01/13/int56#disposicion-final-primera