Art. Artículo único
1 / 4En vigor desde 14 feb 2011
Tendrán la consideración de armas de concurso aquéllas que, figurando en la relación del Anexo de la presente Orden, reúnan las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.
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Proeli/es/o/2011/01/13/int56#articulo-unico