Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

39 / 39
En vigor desde 10 abr 2014
Esta Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/03/10/int430#disposicion-final-segunda