Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 39En vigor desde 10 abr 2014
1. Los funcionarios que presten servicio en el extranjero vestirán el tipo de uniforme equivalente al que lleven los cuerpos policiales del país en el que se preste servicio, permitiendo adecuar su uso al servicio que se esté prestando en cada momento.
2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que participen en operaciones de paz en el ámbito de la ONU, portarán el mismo uniforme de trabajo que se lleva en el territorio nacional, con la única diferencia de la boina azul y el distintivo de Naciones Unidas, que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Cuando participen de uniforme en el ámbito de la Unión Europea, portarán boina azul cobalto, con doce estrellas doradas y el distintivo de la Unión Europea, que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-8