Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 39En vigor desde 10 abr 2014
1. Los uniformes de gala y de gran gala se vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de la Policía.
2. Los componentes de las unidades especiales y servicios específicos enumerados en el artículo anterior, podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así estuviese determinado para su uniformidad especial.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-6