Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 39En vigor desde 10 abr 2014
1. Las condecoraciones se exhibirán con carácter potestativo, exclusivamente, en los uniformes de representación, de gala y de gran gala, conforme se representa gráficamente en anexo XI.
2. El lugar de colocación de las condecoraciones será el delantero superior izquierdo de la prenda superior de los uniformes citados en el apartado anterior o pendiendo del cuello en el caso de las veneras y encomiendas.
3. Cuando se exhiba más de una condecoración, se colocarán de conformidad a su orden de precedencia, categoría o grado y fecha de concesión.
4. En la guerrera del uniforme de representación y de gala las condecoraciones se exhibirán, respectivamente, mediante el pasador forrado con la cinta de la medalla que representa y en su tamaño normal.
5. En la camisa de verano del uniforme de representación se exhibirán únicamente con pasadores.
6. En la guerrera del uniforme de gran gala se exhibirán en miniatura o en su tamaño normal, según corresponda a la categoría o grado de las condecoraciones.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-31