Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 39En vigor desde 10 abr 2014
1. Con independencia de las condecoraciones que conforman la Orden al Mérito Policial, reguladas por la Ley 5/1964, de 29 de abril, y de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, creada por la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado Español y de estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal.
Igualmente, se tendrá derecho a exhibir en el uniforme las condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual por organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la Dirección General de la Policía.
2. Respecto de las distinciones y condecoraciones otorgadas al Cuerpo Nacional de Policía, a sus órganos o unidades, sólo podrán ser exhibidas en el uniforme por sus máximos responsables directos, exclusivamente, con ocasión del acto de su concesión, salvo que la regulación propia de la distinción o condecoración contemple expresamente la concesión a sus integrantes.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-30