Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De los distintivos de cursos, titulaciones, méritos y de participación en eventos extraordinarios

Art. 29

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En vigor desde 10 abr 2014
Si tras realizar y aprobar un curso de especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección .
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