Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De los distintivos específicos

Art. 27

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En vigor desde 10 abr 2014
1. La modalidad de brazo se corresponderá con el escudo de armas español, figura compleja que resulta de recortar un rectángulo, de proporciones cinco es a seis, por un semicírculo inscrito entre los dos lados mayores y uno de los menores: Anchura 65 mm., altura 78 mm., y parte 13 mm. 2. La modalidad de pecho, preferentemente, será igual a la de brazo con las siguientes medidas: Ancho 25-35 mm., altura 30-40 mm., y parte 5 mm. 3. Las barras adicionales serán de 3.5 mm. de alto, por 25 mm. de ancho.
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