Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De los distintivos específicos

Art. 21

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En vigor desde 10 abr 2014
1. Los distintivos de determinados destinos identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme caracteriza a los policías destinados en dichos puestos. 2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición. 3. Aquellos distintivos cuya creación sea de órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa autorización del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.
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