Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De los distintivos específicos
Art. 20
20 / 39En vigor desde 10 abr 2014
1. Los distintivos de especialidad identifican visualmente a aquellas unidades o servicios policiales que, mediante normativa específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas unidades o servicios.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-20