Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De los distintivos específicos
Art. 19
19 / 39En vigor desde 10 abr 2014
Se consideran distintivos específicos aquellos que identifican la especialidad o la relevancia en la función, de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el haber estado destinado en ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-19