Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De los distintivos específicos

Art. 19

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En vigor desde 10 abr 2014
Se consideran distintivos específicos aquellos que identifican la especialidad o la relevancia en la función, de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el haber estado destinado en ellos.
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eli/es/o/2014/03/10/int430#art-19