Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo

Art. 13

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En vigor desde 10 abr 2014
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas concordantes. Su diseño, características técnicas y funciones se regulan en la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
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